Suspensión en Sistema Electrónico Aduanero por declaración inexacta de NICO.

Hacemos de su conocimiento que el pasado 1 de julio de 2020, fue publicada la creación del numeral 184-C de la Ley Aduanera, que establece la sanción consistente en suspender al Agente Aduanal y a la empresa importadora en el Sistema Electrónico Aduanero hasta por 30 días, por la declaración inexacta del número de identificación comercial (NICO) siempre que se trate de mercancías sujetas a la presentación de cuenta aduanera de garantía.

Lo anterior, implica que tanto la Agencia como el importador no podrán realizar pedimentos aduanales por un mes, lo que representa una problemática fuerte para cualquier negocio.

TRALICOM se encuentra dedicado a mantenerlos informados y ofrecerles las mejores alternativas para mitigar los riesgos de esta causal de suspensión, razón por la que nos permitimos sugerir las siguientes recomendaciones preventivas:

  1. Realizar el envío de manera anticipada sobre toda aquella información que se tenga del producto, como ficha técnica, análisis de laboratorio, imágenes, catálogos, muestras y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.
  2. Gestionar un porcentaje adicional del depósito en cuenta aduanera de garantía requerido para evitar que a causa de un criterio distinto de la Autoridad Aduanera el depósito que el importador realice sea considerado como insuficiente.
  3. Realizar consulta formal ante la autoridad de manera anticipada para la asignación de fracción arancelaria y NICO respectivo con la finalidad de obtener una resolución vinculatoria que no permita ser interpretada bajo una diferencia de criterios.

Adjuntamos formatos de cartas para clasificación arancelaria, favor de considerarlas.