Resolución que modifica los anexos 3 y 5.

Para garantizar el pago de contribuciones en mercancías a precios estimados.

PUBLICACION DEL DOF 10 DE FEBRERO DEL 2026.

Recordemos que los Precios Estimados son valores de referencia mínimos establecidos por la SHCP en México para ciertas importaciones, diseñados para combatir la subvaluación de mercancías, garantizar el pago correcto de impuestos y proteger la industria nacional. Se aplican principalmente a sectores sensibles; a través de la Cuenta de Garantía (emitida por una institución bancaria en una Cuenta Aduanera): Si la autoridad no demuestra la subvaluación en un plazo de 6 meses, el dinero de la garantía se devuelve al importador.

 

Los precios estimados se regulan principalmente por el Anexo 3 y el Anexo 5, el primero establece los precios estimados que seran aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifica el calzado, mismo que ha sido modificado mediante diversas publicaciones; en tanto el Anexo 5 determina los precios estimados aplicables a ciertas fracciones arancelarias en las que se clasifican muebles y aparatos de alumbrado, modificado mediante diversas publicaciones, donde se aumentaron las fracciones arancelarias en las  que se clasifican juguetes, juegos, guitarras, mercancías para recreo o deporte; así como, papel y cartón.

 

Derivado de lo anterior, y en atención a que la autoridad consideró necesario actualizar los citados Anexos 3 y 5 que contienen los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías de los sectores de calzado, de aparatos de alumbrado y para recreo o deporte, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario, se actualizaron los mismos como siguen:

Anexo 3

Anexo 5