Modificación al Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM’S).

La Secretaría de Economía, ha dado a conocer a través del DOF de 01 de octubre de 2020, el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en los mismos términos en los que fue dado a conocer como Anteproyecto CONAMER.

La presente modificación al Anexo 2.4.1, entró en vigor a partir de hoy el 1° de octubre de 2020, con excepción:

A. Lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, entrarán en vigor el 1 de abril de 2021

B. Del 1° de octubre y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).

Aspectos relevantes:

Elimina las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1, consistente en el beneficio de NO demostrar en el punto de entrada al país, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas con cartas de no comercialización/bajo protesta de decir verdad (Carta de excepción de NOM).

Alternativas de cumplimiento:

A. Despacho Aduanero: con el documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda (I).

B. Cumplimiento en territorio nacional: para el régimen de depósito fiscal, en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación o inspección, según corresponda, con el contrato que haya celebrado con el Almacén General de Depósito (II).

C. Cumplimiento de NOMs de información comercial en territorio nacional en un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, realizará la verificación/inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial, con el contrato para la prestación del servicio (III).

El antecedente del presente Acuerdo fue dado a conocer a través de las Circulares CAAAREM No.: G-0390/2020, G-0381/2020, G-0319/2020 y G-0311/2020.