Cierre del AICM para operaciones del servicio público de transporte aéreo.

El decreto presidencial se dio a conocer el jueves por la noche y establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Publicación que establece que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, tienen como plazo máximo 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del aeropuerto capitalino.

También se instruyó a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas.

Se adjunta publicación de decreto en el DOF, en su edición vespertina del 02 de febrero de 2023.