Prohibición de importación temporal de calzado, telas, prendas de vestir y endulzantes.

Estimado cliente:

El 29 de agosto de 2025 entró en vigor el “Acuerdo por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2025.

La medida establece la prohibición de importar temporalmente diversos productos con el fin de evitar que estas mercancías permanezcan en el mercado nacional en lugar de ser exportadas. Recordemos que el Programa de fomento a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“IMMEX”) permite realizar importaciones temporales sin el pago de aranceles ni IVA, siempre que los bienes sean exportados fuera del país. Sin embargo, de acuerdo con el gobierno federal, varias empresas no han cumplido con esta instrucción.

Entre las mercancías que ya no podrán importarse temporalmente se encuentran:

  1. Productos de las industrias alimentarias.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

  • 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
  • 2208.90.01 Alcohol etílico.

2. Materias textiles y sus manufacturas.

  • 6101.20.03 De algodón.
  • 6102.10.01 De lana o pelo fino.
  • 6103.23.01 De fibras sintéticas.
  • 6117.10.02 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
  • 6201.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
  • 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.
  • 6302.10.01 Ropa de cama, de punto.

3. Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, latígos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

  • 6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
  • 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes.
  • 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

4. Mercancías y productos diversos.

  • 9404.40.01 Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
  • 9404.90.99 Los demás.

En TRALICOM estamos a su disposición para brindarle orientación y apoyo en la implementación de este nuevo requisito. No dude en contactarnos si tiene alguna duda o requiere asistencia personalizada.